En resumen
- El plazo de prescripción de 3 años para el dinero correspondiente a los días de vacaciones anuales no disfrutados corre desde la fecha de extinción de la relación laboral o de servicio, y no desde cada año en que las vacaciones no se tomaron.
- El periodo de aplazamiento de 18 meses ya no extingue automáticamente el derecho: si el empleador no ofreció efectivamente al trabajador la posibilidad de disfrutar sus vacaciones, el derecho a la compensación económica subsiste también más allá de ese intervalo.
- Si el trabajador se abstuvo de disfrutar sus vacaciones pese a que se le ofreció esa posibilidad, el derecho a la compensación por el periodo que excede del aplazamiento no existe. La decisión es vinculante para todos los tribunales.
Publicado: B. Of. n.º 665 de 11 de agosto de 2026
En vigor desde: 11 de agosto de 2026
Durante años no llegaste a disfrutar todas tus vacaciones. Te fuiste de la empresa y reclamaste el dinero de los días pendientes, y el empleador te respondió que había prescrito hace tiempo. El Alto Tribunal de Casación y Justicia ha establecido que no es así: los 3 años empiezan a correr solo el día en que se extingue la relación laboral. La Decisión n.º 40 de 9 de marzo de 2026 de la Sala para la resolución de cuestiones de derecho se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 665 de 11 de agosto de 2026 y resulta vinculante para todos los tribunales desde ese mismo momento. Es la segunda aclaración importante de este año en materia de derechos vinculados a los permisos, después de las reglas de pago de la baja médica en tramos del 55%, 65% y 75%.
La pregunta llegó del Tribunal de Apelación de Bucarest, Sección VII de conflictos laborales y seguridad social, en el Expediente n.º 20.893/3/2023. El demandante, un antiguo fiscal, había reclamado el importe de los días de vacaciones no disfrutados hasta el cese de su actividad. El Tribunal de Bucarest había desestimado su demanda por prescripción, mediante la Sentencia civil n.º 6.082 de 6 de noviembre de 2023, y en apelación el órgano judicial consideró que la cuestión era lo bastante confusa como para merecer un pronunciamiento de principio.
Lo que está en juego es considerable, porque en el Código del Trabajo conviven dos reglas que parecen contradecirse. El artículo 146, apartado (3), dispone que el dinero por las vacaciones no disfrutadas solo puede abonarse al extinguirse el contrato individual de trabajo. El artículo 146, apartado (2), concede al trabajador un periodo de aplazamiento de 18 meses, contado desde el año siguiente a aquel en que nació el derecho, para disfrutar sus vacaciones en tiempo de descanso. Y el artículo 268, apartado (1), letra c), fija un plazo de prescripción de 3 años para las reclamaciones relativas a derechos salariales no abonados. La duda era desde cuándo se cuentan esos 3 años.
La respuesta del Alto Tribunal parte de una observación sencilla: nadie puede decaer en un derecho que no tenía forma de reclamar. Mientras la relación laboral sigue vigente, el trabajador no tiene abierta la vía de una reclamación económica por los días no utilizados, sino únicamente la posibilidad de disfrutarlos efectivamente. La acción nace, por tanto, en el momento mismo en que la obligación de pago resulta exigible, es decir, al extinguirse la relación laboral.
Los efectos que produce
Los 3 años se cuentan desde el último día de contrato. Para las reclamaciones económicas derivadas de días de vacaciones no disfrutados hasta la extinción de las relaciones laborales o de servicio, el plazo de prescripción comienza en la fecha de extinción, y no en cada año en que las vacaciones no se tomaron. Un trabajador que se marcha en 2026 puede reclamar, en principio, la compensación de días más antiguos, sin que estos queden automáticamente prescritos.
El aplazamiento de 18 meses deja de ser una guillotina automática. Para el periodo que excede de ese plazo, el Alto Tribunal ha fijado un criterio de fondo y no de calendario: el derecho a la compensación subsiste cuando el empleador no ofreció efectivamente al trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones, y no existe cuando el trabajador se abstuvo de disfrutarlas pese a habérsele ofrecido esa posibilidad.
El juez examinará la conducta de ambas partes. El órgano judicial comprueba, en virtud del papel activo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en qué medida el empleador cumplió su obligación de crear las condiciones para el disfrute de las vacaciones, incluido el deber de información, y en qué medida el trabajador solicitó sus vacaciones conforme al calendario acordado o en otro periodo razonable.
La regla alcanza también a las relaciones de servicio. La redacción del fallo se refiere expresamente a las reclamaciones derivadas de los días de vacaciones no disfrutados hasta la extinción de las relaciones laborales o de servicio, lo que incluye a los funcionarios públicos y a las categorías profesionales con estatuto especial, como ocurre en el caso que originó la consulta.
Es vinculante desde su publicación. Conforme al artículo 521, apartado (3), del Código de Procedimiento Civil, la interpretación dada a la cuestión de derecho es vinculante para los tribunales desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, esto es, desde el 11 de agosto de 2026.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta ahora, la práctica judicial estaba dividida. La opinión mayoritaria de los tribunales ya apuntaba a que el plazo corre desde la extinción de la relación laboral, pero existía también una posición minoritaria según la cual la prescripción comenzaría en la fecha en que nació el derecho del trabajador a solicitar el disfrute de sus vacaciones. La diferencia no era teórica: en la segunda variante, casi cualquier reclamación por días de más de unos pocos años quedaba cerrada de entrada.
El elemento verdaderamente nuevo no es, sin embargo, el momento a partir del cual corre la prescripción, sino el segundo párrafo del fallo, que afecta al fondo del derecho. El Alto Tribunal ha asumido la lógica de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular la sentencia de 22 de septiembre de 2022 dictada en el asunto C-120/21, según la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede extinguirse si el empleador no ha puesto al trabajador en condiciones concretas de ejercerlo.
En la práctica, se pasa de un test mecánico, basado exclusivamente en el transcurso de los 18 meses, a un test de conducta. Si el empleador no puede acreditar que informó al trabajador y que le ofreció la posibilidad real de tomarse sus días libres, el derecho sobrevive. Si el trabajador rechazó o ignoró el calendario acordado, el derecho se extingue para el periodo que excede del aplazamiento.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Elimina una fuente real de práctica dispar, en la que el mismo tipo de reclamación se resolvía de forma distinta de un tribunal a otro.
- Protege al trabajador que no pudo disfrutar sus vacaciones por la carga de trabajo o por la negativa del empleador, y no por decisión propia.
- Alinea el derecho interno con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las vacaciones anuales retribuidas.
- Desincentiva la práctica de bloquear informalmente las solicitudes de vacaciones confiando en que el derecho se extinguirá igualmente pasados 18 meses.
- Cubre también las relaciones de servicio, de modo que no crea una categoría de personal excluida de estas garantías.
Lo que sigue siendo un problema
- El trabajador que tuvo la posibilidad de disfrutar sus vacaciones y no la aprovechó pierde la compensación por el periodo que excede del aplazamiento de 18 meses.
- El criterio de la culpa se determina caso por caso, lo que se traduce en procesos más largos y dependientes de la prueba, en lugar de una regla previsible en cifras.
- Los empleadores siguen expuestos a reclamaciones referidas a periodos antiguos, difíciles de reconstruir documentalmente tras la salida del trabajador.
- La prueba de que se ofreció efectivamente al trabajador la posibilidad de disfrutar sus vacaciones recae en la práctica sobre el empleador, que debe conservar registros escritos durante años.
- La decisión no cambia nada en los asuntos ya resueltos con carácter firme, aunque en ellos se aplicara la interpretación minoritaria.
- La compensación económica sigue siendo posible solo al extinguirse el contrato, de modo que el trabajador en activo continúa sin poder convertir en dinero los días no utilizados.
Consejos prácticos
- Solicita tus vacaciones por escrito, aunque la empresa use una aplicación informática. Una solicitud registrada y una eventual negativa son exactamente las pruebas que el juez buscará al determinar quién incurre en culpa.
- Si ya te has ido de la empresa, cuenta los 3 años desde la fecha de extinción del contrato, no desde el año en que no disfrutaste tus vacaciones. Revisa la resolución de cese para conocer la fecha exacta.
- Pide al empleador un certificado con el saldo de días de vacaciones en el momento de la salida y compáralo con lo que se te abonó en el finiquito. Esa diferencia es justamente la cantidad que puedes reclamar.
- Conserva el calendario anual de vacaciones y la correspondencia sobre los aplazamientos. Ese material muestra si los días quedaron sin disfrutar por motivos objetivos o por elección tuya.
- Si eres empleador, documenta la información facilitada a los trabajadores sobre los días pendientes y sobre el plazo de aplazamiento. Sin esa prueba, el derecho del trabajador sobrevive incluso más allá de los 18 meses.
- No confundas las vacaciones anuales no disfrutadas con otros derechos económicos. Para el resto de los derechos salariales sigue rigiendo la regla del artículo 171, apartado (1), del Código del Trabajo, con un plazo contado desde la fecha en que eran exigibles.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo corre el plazo de 3 años por los días de vacaciones no disfrutados?
¿Se pierden los días de vacaciones de más de 18 meses de antigüedad?
¿Puedo reclamar dinero por las vacaciones no disfrutadas mientras sigo trabajando?
¿Quién debe probar por qué no disfruté las vacaciones?
¿La decisión se aplica también a los funcionarios públicos?
¿Qué ocurre con los procesos actualmente en tramitación?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 665 de 11 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 121 KB
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
