En resumen

  • Cuatro ministerios han aprobado las reglas con las que los ayuntamientos podrán financiar la sustitución de estufas y calderas de leña de más de 10 años o con un rendimiento inferior al 65%. La participación es voluntaria y la solicitud la presenta el propietario.
  • Lo que se recibe a cambio no se elige libremente: una herramienta de cálculo en Excel compara la bomba de calor, los paneles solares, la geotermia, la fotovoltaica con almacenamiento, la cogeneración y la conexión a la red de calor urbana, a 15 años, y descarta las soluciones que cuestan más del doble que la solución de referencia.
  • Para los hogares afectados por la pobreza energética y para los vulnerables, la ayuda puede cubrir hasta el 100% de los costes elegibles si el dinero procede del Fondo Social para el Clima, y el ayuntamiento está obligado a ayudarles a preparar el expediente.
Acto: Orden n.º 1.299/957/1.019/1.787/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 727 de 31 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 31 de agosto de 2026

El programa con el que se van a sustituir las estufas y las calderas de leña viejas tiene, desde el 31 de agosto de 2026, un manual de aplicación. La orden conjunta del ministro de Inversiones y Proyectos Europeos, del ministro de Energía, del ministro de Desarrollo y del ministro de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 727 de 31 de agosto de 2026, aprueba el marco metodológico que exigía la Ley n.º 168/2026 de descarbonización del sector de calefacción y refrigeración. La ley había fijado como fecha límite de aprobación el 31 de agosto de 2026, de modo que la orden ha aparecido justo el último día permitido.

Lo que está en juego es mucho y muy concreto. La ley exige que, antes del 31 de diciembre de 2040, se sustituyan al menos 250.000 unidades de calefacción de leña o de combustibles fósiles sólidos, con objetivos intermedios de 50.000 hasta finales de 2030 y de 100.000 hasta finales de 2035. Nadie está obligado a cambiar su estufa: el art. 4 apdo. (13) de la ley dice expresamente que no se instituye una obligación general de sustitución y que no se prohíbe el uso de las unidades existentes. Lo que se construye ahora es el mecanismo por el que quien quiera cambiar recibe dinero público para hacerlo.

Quién puede pedir la ayuda: los hogares individuales que utilizan una unidad de calefacción de biomasa forestal o de combustible fósil sólido de más de 10 años o con un rendimiento inferior al 65%; los ayuntamientos, para los edificios públicos de uso social que se encuentren en la misma situación; y los operadores de calefacción urbana, para las unidades de producción de los sistemas centralizados.

Los efectos que produce

El primer efecto es que la decisión técnica sale de las manos del solicitante y entra en un algoritmo. El ayuntamiento rellena una herramienta de cálculo, y esta ejecuta dos pruebas. La prueba de viabilidad técnica comprueba si la infraestructura necesaria existe en esa dirección: red de gas, red eléctrica suficiente, sistema de calefacción urbana, más la distancia hasta ellos y el coste de la conexión. La prueba de justificación económica compara el coste total a 15 años de cada solución que queda con el coste de la solución de referencia y descarta todo lo que supere un umbral, fijado por defecto en 2, es decir, en el doble de la referencia.

El segundo efecto es que, si varias soluciones superan ambas pruebas, la herramienta recomienda la más barata, pero el solicitante puede elegir cualquiera de las elegibles. Es el único lugar de todo el marco metodológico en el que el propietario tiene una opción real.

El tercer efecto se refiere a lo que ocurre cuando no pasa nada. Si ninguna de las ocho soluciones previstas por la ley es a la vez viable y económicamente justificada, se llega a la solución subsidiaria: otra vez una unidad de leña, pero nueva y conforme con los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) 2015/1.185. Y si tampoco esta es viable, la herramienta declara que el emplazamiento no tiene ninguna solución elegible, y la ayuda no se concede.

El cuarto efecto es una prohibición. Las calderas autónomas alimentadas con combustibles fósiles no pueden financiarse, en virtud de la Ordenanza del Gobierno n.º 16/2025, que transpone la Directiva (UE) 2024/1.275. La excepción, escrita expresamente, son las estufas y los sistemas de microcogeneración que producen electricidad y calor en el propio edificio, que no entran en la categoría de calderas autónomas.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta esta orden, la Ley n.º 168/2026 llevaba tres semanas existiendo, pero no podía aplicarse. La ley decía que los ayuntamientos instituyen programas de ayuda, enumeraba las ocho soluciones energéticas y fijaba los objetivos de 2030, 2035 y 2040, pero dejaba en blanco todo lo que significaba aplicación: quién es elegible, qué documentos presenta, cómo se hace la prueba de viabilidad, cuánto cubre la ayuda y cómo se paga. Todo eso se aprobaba, conforme al art. 10 apdo. (1) de la ley, por orden conjunta de los cuatro ministros.

La orden llena ese hueco, pero no del todo. El marco metodológico establece el procedimiento y el algoritmo, no las cifras. La intensidad de la ayuda, el porcentaje mínimo del presupuesto reservado a los hogares vulnerables, los precios de los combustibles, los costes de conexión y los umbrales de infraestructura se fijan más adelante, en la guía del solicitante correspondiente a cada fuente de financiación. Los únicos valores escritos en todo el documento son el horizonte de 15 años y el umbral de 2.

Un hueco parecido se llenó en las redes centralizadas, igualmente mediante una orden del ministro de Energía: la guía de 590 millones de euros para la calefacción urbana inteligente tiene ya la solicitud de prefinanciación y de reembolso.

Cambia también quién lleva el registro. Las autoridades locales informan anualmente, antes del 31 de marzo, del estado de la ejecución al Ministerio de Energía y al Ministerio de Desarrollo, según el modelo del anexo n.º 2 de la Ley n.º 168/2026. El primer informe se hará en 2027.

Una novedad que conviene retener es el tratamiento de los hogares en situación de pobreza energética. Para ellos, el marco prevé cuatro medidas simultáneas: un porcentaje mínimo reservado del presupuesto de cada programa, una intensidad de ayuda mayor, asistencia del ayuntamiento para preparar el expediente y la posibilidad de recibir el dinero por anticipado o de forma escalonada, precisamente para que no tengan que prefinanciar la obra. Para las financiaciones procedentes del Fondo Social para el Clima, la ayuda puede llegar al 100% de los costes elegibles en el caso de los hogares con el mayor grado de vulnerabilidad.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La regla de selección es la misma en todo el país y el resultado se genera automáticamente, de modo que dos hogares idénticos de provincias distintas deberían recibir la misma respuesta.
  • Los hogares sin dinero para prefinanciar pueden recibir la ayuda por anticipado o mediante pago directo al instalador, así que no tienen que adelantar la cantidad de su bolsillo.
  • El ayuntamiento tiene la obligación expresa de ayudar a preparar la documentación a los hogares en pobreza energética y a los vulnerables, directamente o a través de entidades designadas.
  • El coste de conexión a la red de gas, a la eléctrica o a la de calefacción urbana entra en el cálculo, de modo que una solución barata de comprar pero cara de conectar ya no puede recomendarse artificialmente.
  • La participación sigue siendo voluntaria, y el acto lo repite, así que nadie puede ser obligado a renunciar a la unidad que ya tiene.

Lo que sigue siendo un problema

  • El marco no contiene ninguna cifra de ayuda. Cuánto recibe efectivamente un hogar solo se sabrá con la guía del solicitante, que no tiene plazo de publicación.
  • El cálculo a 15 años se hace en precios constantes, sin tasa de actualización, de modo que un leu gastado en 2041 pesa exactamente lo mismo que uno gastado en 2027.
  • La definición de hogar afectado por la pobreza energética remite a otros textos y no se cierra sobre ningún criterio verificable dentro del acto.
  • El anexo, es decir, la herramienta de cálculo propiamente dicha, se publica en facsímil, en formato imprimible, y todos los valores figuran en él como «input». El archivo de Excel que genera el resultado no está publicado y ningún artículo dice quién lo pone a disposición.
  • Los objetivos de la ley exigen 150.000 unidades en los últimos cinco años, es decir, el triple del ritmo de los cinco años anteriores, y el marco metodológico no contiene ningún mecanismo de aceleración.

Consejos prácticos

  1. No presente nada todavía. La solicitud se presenta en el ayuntamiento solo después de que la autoridad financiadora publique la convocatoria de proyectos, con su presupuesto y sus criterios. Hasta entonces no hay expediente que presentar.
  2. Prepare con tiempo el título de propiedad u otro documento que acredite un título legal de uso sobre el inmueble. Es el primer documento que exige el art. 7 y su falta lo bloquea todo.
  3. Busque la documentación de la caldera o de la estufa existente, de la que resulten la antigüedad y el rendimiento. Si ya no la conserva, el marco acepta una declaración responsable, pero esta se contrasta con una comprobación in situ realizada por el ayuntamiento.
  4. Si encaja en la categoría de consumidor vulnerable de energía conforme a la Ley n.º 226/2021, reúna los documentos que lo demuestren. La clasificación no se toma de la casilla que se marca en la herramienta de cálculo, sino de la comprobación documental que hace la autoridad financiadora.
  5. Compruebe qué infraestructura hay en su dirección y a qué distancia: red de gas, potencia eléctrica disponible, sistema de calefacción urbana. Esos tres datos, más la distancia, deciden qué soluciones quedan en el cálculo antes de cualquier discusión sobre el precio.
  6. Si desea una tecnología concreta, pida al ayuntamiento el resultado generado por la herramienta de cálculo. Forma parte de la documentación de la solicitud de financiación, y si hay varias soluciones elegibles usted tiene derecho a elegir, no solo a quedarse con la más barata.
  7. No venda ni ponga fuera de servicio el equipo financiado. El beneficiario está obligado a mantener la funcionalidad y el destino de la inversión, y el incumplimiento de las condiciones conlleva la recuperación de las cantidades.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a cambiar mi estufa de leña?
No. La participación en los programas de ayuda es voluntaria, y la sustitución se hace exclusivamente a petición del titular. El art. 4 apdo. (13) de la Ley n.º 168/2026 dice expresamente que no se instituye una obligación general de sustitución y que no se prohíbe el uso de las unidades existentes.
¿Qué unidades entran en el programa?
Las unidades de calefacción que utilizan biomasa forestal, es decir, leña o pélets de madera, o combustibles fósiles sólidos, sobre todo carbón, y que tienen más de 10 años y/o un rendimiento inferior al 65%, determinado conforme al Reglamento (UE) 2015/1.185. Las condiciones son alternativas: basta con que se cumpla una.
¿Cuánto cubre la ayuda?
El marco metodológico no fija ningún porcentaje. La intensidad se establece en la guía de financiación, diferenciada según la clasificación del beneficiario. El único límite escrito en el acto se refiere a las financiaciones del Fondo Social para el Clima, donde la ayuda puede cubrir hasta el 100% de los costes elegibles en el caso de los hogares con el mayor grado de vulnerabilidad y sin capacidad de cofinanciación.
¿Qué pasa si en mi casa no se puede instalar nada de la lista?
Se aplica la solución subsidiaria: una unidad nueva de biomasa forestal sostenible que cumpla los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) 2015/1.185. Si tampoco esta es técnicamente viable, la herramienta de cálculo indica la falta de una solución elegible y la ayuda no se concede en el marco de ese programa.
¿Puedo recibir dinero para una caldera de gas?
No para una caldera autónoma de combustible fósil. La prohibición viene de la Ordenanza del Gobierno n.º 16/2025, que transpone el art. 17 apdo. (15) de la Directiva (UE) 2024/1.275. Se exceptúan las estufas y los sistemas de microcogeneración que producen electricidad y calor en el propio edificio, que no se consideran calderas autónomas.
¿Quién hace la prueba de viabilidad, yo o el ayuntamiento?
El ayuntamiento. La autoridad de la administración pública local rellena la herramienta de cálculo y determina la viabilidad, y la autoridad financiadora comprueba después el resultado generado y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. El solicitante puede presentar ofertas de precio, presupuestos de obra o facturas proforma para la solución elegida.
¿Cómo se paga el dinero?
En una de tres formas, fijada en la guía del solicitante: reembolso posterior sobre la base de facturas y actas de recepción, pago directo al proveedor o instalador del equipo, o anticipo seguido de liquidación final. Para los hogares vulnerables, el anticipo o el escalonamiento están previstos expresamente como medida de protección.
¿Se aplica también a los bloques conectados a la calefacción urbana?
Los programas incluyen también las unidades de producción de los sistemas centralizados de suministro de energía térmica, pero allí el solicitante es la entidad territorial o el productor de energía térmica, no el vecino. Si la sustitución de la tecnología no es viable o no está justificada económicamente, puede financiarse la modernización de la unidad existente, siempre que haya una reducción directa, demostrable y cuantificable del consumo de biomasa o de combustible fósil sólido.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • La solución de referencia se define de forma distinta en el articulado y en el anexo, y de ella depende toda la prueba económica. El art. 2 letra c) del marco metodológico define la solución de referencia como «la sustitución de una caldera individual existente de leña por una caldera individual nueva de leña, que cumpla los requisitos de diseño ecológico previstos por el Reglamento (UE) 2015/1.185». El anexo, hoja «Calculator_Individual», sección «3. Parametri de calcul» (parámetros de cálculo), fila «Soluție de referință» (solución de referencia), lleva en cambio el valor «= sistemul de încălzire existent», es decir, el sistema de calefacción existente. Son dos cosas distintas: una caldera nueva conforme tiene coste de inversión y consumo reducido, mientras que el sistema existente tiene inversión cero y consumo alto. Como el art. 11 apdo. (3) solo declara una tecnología económicamente justificada si la relación entre su coste a 15 años y el coste de la solución de referencia no supera el umbral, las dos definiciones dan denominadores distintos y, con el mismo umbral de 2, listas distintas de tecnologías elegibles para un mismo emplazamiento.
  • Anexo, sección «4. Calculul justificării economice» (cálculo de la justificación económica), fila «SACET», columna «Infrastr.»: el valor es «Autonom», o sea, autónomo. El mismo anexo tiene, en la sección «2. Infrastructură disponibilă și cost estimat de racordare» (infraestructura disponible y coste estimado de conexión), una fila distinta «SACET», con columnas para la existencia, la distancia y el coste estimado de conexión, y el art. 9 apdo. (1) letra b) exige expresamente que la herramienta utilice «la existencia … del sistema centralizado de suministro de energía térmica, así como la distancia hasta ellos». La columna «Infrastr.» es la que enlaza cada tecnología con la fila de infraestructura que la condiciona: el gas lleva «Gaz», las bombas de calor llevan «Electric». Al marcar la conexión a la red de calor como autónoma, ese enlace se rompe, y la comprobación de la existencia de la red ya no puede influir en la viabilidad de esta solución.
  • La definición de hogar afectado por la pobreza energética no se cierra sobre ningún criterio. El art. 2 letra e) lo define como el hogar «que se encuadra en lo dispuesto en el art. 19». Ahora bien, el art. 19 apdo. (1) reproduce la definición de la pobreza energética como fenómeno, tomada del art. 2 punto 52 de la Directiva (UE) 2023/1.791, sin condiciones de clasificación, y el apdo. (2) remite más allá: el mecanismo de comprobación «se establece en función de los criterios propios de cada fuente de financiación», para «la categoría de beneficiario prevista en el art. 16 apdo. (1)». Pero el art. 16 apdo. (1) no prevé ninguna categoría de beneficiario: solo dice que la intensidad se establece de forma diferenciada sobre la base de los criterios de la guía de financiación. La cadena se cierra en el vacío, aunque el art. 21 letra a) reserva un porcentaje mínimo del presupuesto de cada programa precisamente a esa categoría, y el art. 21 letra b) remite, para el aumento de la intensidad, al mismo art. 16 apdo. (1), texto que no prevé aumento alguno. Por comparación, el art. 20 resuelve la cuestión para el hogar vulnerable, mediante remisión a la Ley n.º 226/2021 y al Reglamento (UE) 2023/955.

Análisis de la redacción

Este marco resuelve un problema que ha bloqueado todos los programas anteriores de sustitución de estufas: quién decide qué se instala. Hasta ahora, la elección se hacía o bien por guía, o bien por negociación local, y el resultado era que el dinero iba hacia la solución más fácil de instalar, no hacia la mejor a largo plazo. Aquí la decisión se toma mediante un cálculo explícito, a 15 años, que incluye el coste de la conexión y no solo el precio del equipo. Es una mejora real, y su transparencia es comprobable: el resultado generado por la herramienta forma parte de la documentación de la solicitud, así que el solicitante puede pedirlo e impugnarlo.

La aritmética de los objetivos de la ley dice, en cambio, algo distinto de lo que dice el calendario. 50.000 unidades hasta finales de 2030 significan unas 12.500 al año, si la primera convocatoria arranca en 2027. Las siguientes 50.000, hasta finales de 2035, exigen 10.000 al año, es decir, un ritmo algo más lento. Las últimas 150.000, entre 2036 y 2040, exigen 30.000 al año, el triple. Dicho de otro modo, el 60% del objetivo de 250.000 queda empujado a los últimos cinco años del periodo, y el marco metodológico que se publica ahora no contiene ningún mecanismo que prepare esa aceleración. El único instrumento previsto para las desviaciones es el plan de acción correctivo del art. 4 apdo. (11) de la ley, que se activa solo después de que el desfase se haya producido y persista durante un año.

La elección metodológica más consecuente es también la menos explicada. El art. 11 apdo. (5) obliga a que todos los costes a 15 años se calculen en precios constantes, sin tasa de actualización. En un cálculo actualizado, el gasto futuro en combustible vale menos que la inversión de hoy, lo que favorece a las soluciones baratas de instalar. Sin actualización, un leu de combustible pagado en 2041 pesa exactamente lo mismo que uno pagado en 2027, y la ventaja pasa a las tecnologías con coste de operación bajo, es decir, a las bombas de calor. La elección es coherente con el fin declarado de la ley, pero decide, en silencio, quién gana la comparación, y merecería decirse como tal, no esconderse en un apartado de método.

Una tercera cosa se ve en las fechas de la orden. El ministro de Inversiones y Proyectos Europeos firmó el 18 de agosto, los otros tres ministros el 28 de agosto, y la publicación se hizo el 31 de agosto, el último día del plazo fijado por el art. 10 apdo. (1) de la ley. Diez días entre la primera y la última firma, en un acto del que depende un hito del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, componente 6, reforma 6, hito 128, invocado en el propio preámbulo de la orden. El plazo se ha cumplido, pero sin un solo día de margen, y la guía del solicitante, es decir, el documento que contiene las cifras, no tiene plazo alguno.

Qué debería cambiar

  • Un plazo para la guía del solicitante. El marco metodológico delega en la guía la intensidad de la ayuda, el porcentaje reservado a los hogares vulnerables, los precios de los combustibles y los umbrales de infraestructura, es decir, todo lo que convierte el algoritmo en dinero. Sin plazo, un acto publicado el último día legal puede quedarse inaplicable indefinidamente, y el objetivo de 2030 pierde de entrada años de ejecución.
  • La publicación de la herramienta de cálculo en formato electrónico, en una dirección indicada en el acto. El anexo del Boletín Oficial de Rumanía es una reproducción imprimible, con todos los valores marcados como «input», y las fórmulas figuran descritas en palabras. Como el art. 8 apdo. (2) exige que la prueba se haga «rellenando la herramienta de cálculo», el archivo que genera el resultado debería tener un lugar de publicación fijado por el acto, y no quedar al criterio de cada autoridad financiadora.
  • Un criterio propio de pobreza energética, aunque sea de reserva. Un umbral del tipo «el gasto en energía supera un porcentaje de la renta disponible del hogar» daría contenido inmediato al art. 19 y haría aplicables las cuatro medidas de protección del art. 21 incluso en los programas financiados con fuentes que no imponen su propia definición.
  • Un informe público de los resultados generados por la herramienta, no solo del número de unidades sustituidas. El informe anual del art. 27 se refiere al estado de la ejecución. Si se publicara también la distribución de las tecnologías recomendadas, de las efectivamente elegidas y de los casos sin ninguna solución elegible, se vería ya en el primer año si el umbral de 2 está bien calibrado o si envía sistemáticamente los emplazamientos hacia la solución subsidiaria de leña.
  • La correlación expresa entre las ocho soluciones de la ley y la lista de 12 tecnologías de la herramienta. La herramienta evalúa, entre otras, «Gaz (cu condensare)», es decir, gas de condensación, aunque el art. 4 apdo. (4) de la Ley n.º 168/2026 no lo enumera entre las soluciones energéticas, y el art. 12 apdo. (4) del marco solo lo admite para estufas y microcogeneración. Una remisión expresa, tecnología por tecnología, eliminaría la discusión sobre qué puede financiarse y qué se calcula solo para comparar.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 727 de 31 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 557 KB el acto comienza en la página 6

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.