En resumen

  • El incremento del 15% por la complejidad del trabajo no podía reclamarse para 2017 ni para 2018. El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, la excepción con la que el Sindicato Nacional Solidaritatea de Cluj-Napoca atacaba la lectura que el Alto Tribunal de Casación y Justicia hizo en 2018 de la nota 2 del anexo n.º VIII de la Ley marco n.º 153/2017. El texto sigue siendo constitucional y la interpretación del tribunal supremo sigue siendo vinculante para todos los órganos judiciales.
  • Afecta a los funcionarios públicos de los servicios desconcentrados de cuatro ministerios. La nota 2 concede un incremento del 15% del salario base a los funcionarios públicos de los servicios públicos desconcentrados de las instituciones dependientes, coordinadas o bajo la autoridad de los ministerios de Medio Ambiente, Sanidad, Educación y Trabajo. En la práctica, la gente de las agencias provinciales de protección del medio ambiente, de las direcciones de salud pública, de las inspecciones educativas y de las agencias territoriales de pagos e inspección social.
  • El calendario sigue siendo el fijado en 2018. El incremento no se concede para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 ni para el año 2018, y para el periodo 2019-2022 entra en la subida escalonada de una cuarta parte al año prevista en el art. 38 apdo. (4) de la ley. La única excepción: se concede desde enero de 2018 o desde el día en que el salario supera el nivel que la ley preveía para 2022.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 732, de 9 de diciembre de 2025, relativa a la excepción de inconstitucionalidad de lo dispuesto en la nota 2 de la letra c) del punto II letra A del capítulo I del anexo n.º VIII de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos, en la interpretación dada por la Decisión n.º 82, de 26 de noviembre de 2018, dictada por el Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 776 de 14 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: desde el 14 de septiembre de 2026, fecha de la publicación

Una oleada de pleitos iniciada en 2020 por un sindicato de empleados públicos se ha cerrado sin ganancia: el Tribunal Constitucional ha resuelto que el incremento del 15% por la complejidad del trabajo no puede reclamarse para 2017 ni para 2018. La Decisión n.º 732, de 9 de diciembre de 2025, ha aparecido en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 776 de 14 de septiembre de 2026 y continúa la línea que el Tribunal mantiene desde hace años en materia de retribución pública, la misma de la que forma parte la resolución en la que estableció que los complementos no entran bajo el principio de «a igual trabajo, igual salario». En resumen, lo que alguien ha obtenido mediante una resolución judicial no se convierte automáticamente en derecho para todos sus compañeros de la misma categoría.

Lo que está en juego es una sola frase del anexo n.º VIII de la Ley marco n.º 153/2017, el anexo que cubre la familia ocupacional de puestos públicos «Administración». La nota 2 dice allí que los funcionarios públicos de los servicios públicos desconcentrados de las instituciones dependientes, coordinadas o bajo la autoridad de los ministerios de Medio Ambiente, Sanidad, Educación y Trabajo reciben, por la complejidad del trabajo, un incremento del salario base del 15%. La ley empezó a aplicarse el 1 de julio de 2017 y la gente reclamó el dinero desde esa fecha.

No lo cobró. El motivo está en el art. 38 de esa misma ley, el artículo que dice que el texto se aplica de forma escalonada. El apartado (2) letra a) congeló los salarios en el nivel de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. El apartado (3) letra a) subió todo el paquete un 25% desde el 1 de enero de 2018. El apartado (4) repartió el camino hasta los salarios escritos en la ley para 2022 en cuatro pasos anuales, una cuarta parte de la diferencia cada año, de 2019 a 2022. En un esquema así, un derecho nuevo no se paga aparte, sino que se funde en la subida general.

Eso es exactamente lo que estableció el Alto Tribunal de Casación y Justicia con la Decisión n.º 82, de 26 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 130 de 19 de febrero de 2019. La Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho fue requerida por el Tribunal de Apelación de Iași y dijo tres cosas: el incremento del 15% no se concede para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 ni para el año 2018; para 2019-2022 se concede en las condiciones del art. 38 apdo. (4); por excepción, se concede desde enero de 2018 o desde la fecha en que los salarios pasan a ser mayores que los fijados para el año 2022. Conforme al art. 521 apdo. (3) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esa resolución pasó a ser vinculante para todos los órganos judiciales el día de su publicación, es decir, desde el 19 de febrero de 2019.

El sindicato atacó justamente esa lectura. Su argumento, recogido en los apartados 5 a 9 de la decisión, era que la interpretación del Alto Tribunal contradice la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 794, de 15 de diciembre de 2016, y produce discriminación: quien ha obtenido una resolución judicial acaba con el salario más alto que el compañero que hace el mismo trabajo, en las mismas condiciones, pero no ha pleiteado. Se invocaron el art. 1, el art. 16 apdos. (1) y (2), el art. 126 apdo. (3) y el art. 147 de la Constitución.

El Tribunal respondió en pocas líneas, en los apartados 17 y 18. Señaló que con la Decisión n.º 175, de 21 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 721 de 24 de julio de 2024, ya había declarado que el art. 38 apdos. (1), (4) y (6) no establece ninguna diferencia entre personas de la misma categoría socioprofesional en cuanto a la forma de conceder ese complemento, y que la resolución del tribunal supremo no lleva a una aplicación diferenciada entre personas que se hallan en la misma situación jurídica. Como no han aparecido elementos nuevos, los fundamentos y el fallo de 2024 siguen siendo válidos. El representante del Ministerio Fiscal también había pedido la desestimación, invocando la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 40, de 30 de enero de 2025.

Los efectos que produce

La decisión es firme y de obligado cumplimiento general. Conforme al art. 147 apdo. (4) de la Constitución, las decisiones del Tribunal pasan a ser de obligado cumplimiento general desde la fecha de su publicación y tienen fuerza solo hacia el futuro, de modo que los efectos corren desde el 14 de septiembre de 2026.

La nota 2 sigue vigente, intacta, y la Decisión n.º 82/2018 del Alto Tribunal sigue siendo su interpretación oficial. Para un funcionario público de un servicio desconcentrado de esos cuatro ministerios, eso significa que ya no queda ningún fundamento constitucional que impugnar para el periodo 2017-2018. Quien tenga en curso una demanda en la que reclame las diferencias salariales de esos dos años se queda con los argumentos de fondo, pero sin el constitucional.

Para el procedimiento que originó la cuestión, el n.º 4.145/117/2020 del Tribunal de Argeș, Sala de lo civil, la decisión se comunica al órgano judicial y el pleito continúa. La Ley n.º 47/1992 no prevé la suspensión del juicio mientras el Tribunal analiza la excepción, así que en los más de cinco años transcurridos desde el auto de planteamiento, de 26 de marzo de 2021, la causa ha podido juzgarse en paralelo.

Hay un efecto ausente que merece decirse sin rodeos: la desestimación no abre ninguna vía de revisión. El art. 509 apdo. (1) punto 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite revisar una resolución firme solo si, después de que esta haya quedado firme, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el texto que fue objeto de la excepción. Aquí el texto se ha declarado constitucional, de modo que las resoluciones ya dictadas no pueden reabrirse por ese camino.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En la letra de la ley, nada. No se modifica ni una coma de la Ley marco n.º 153/2017. Lo que cambia es el estatuto procesal de una crítica que el sindicato viene paseando por los tribunales desde 2020.

Es la tercera vez que el Tribunal desestima la misma crítica sobre el mismo texto y en la misma interpretación. La primera fue la Decisión n.º 175, de 21 de marzo de 2024, que resolvió de una vez cinco procedimientos, procedentes de los tribunales de Bihor, Ialomița, Neamț, Satu Mare y Prahova. La segunda fue la Decisión n.º 40, de 30 de enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 564 de 18 de junio de 2025, que resolvió otros seis, de Covasna, Galați, Harghita, Mureș, Suceava y Vrancea. La tercera es la de ahora, que cierra el duodécimo procedimiento, el de Argeș. Detrás, sobre el art. 38 de la ley, quedan además la Decisión n.º 618, de 5 de octubre de 2021, y la Decisión n.º 519, de 3 de noviembre de 2022.

Cambia también algo que la decisión no dice con todas las letras, pero que se ve poniendo una al lado de la otra las dos resoluciones invocadas. La Decisión del Tribunal Constitucional n.º 794, de 15 de diciembre de 2016, que el sindicato usaba como arma, se refirió al art. 31 apdo. (12) del Decreto-ley de urgencia n.º 57/2015 y estableció que el nivel máximo del salario base con el que se hace la equiparación debe incluir también los incrementos reconocidos por resoluciones judiciales, asunto tratado con detalle asimismo en el caso en que el salario máximo de la institución corresponde también a los policías. La Decisión del Alto Tribunal n.º 82/2018 se refirió a algo muy distinto: no a qué entra en el nivel máximo, sino en qué años se paga un derecho nuevo, introducido por una ley posterior. Dos textos distintos, dos periodos distintos, la misma sensación de injusticia para quien está al otro lado de la ventanilla.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Cierra una incertidumbre que mantenía abiertos pleitos desde 2020. El funcionario público que se preguntaba si aún vale la pena reclamar las diferencias de 2017 y 2018 tiene ahora una respuesta clara.
  • Mantiene la previsibilidad del sistema retributivo. Si un complemento nuevo se hubiera pagado aparte, fuera del calendario del art. 38, todo el mecanismo de subida escalonada hacia el nivel de 2022 habría quedado inaplicable para decenas de categorías.
  • La unanimidad y la remisión expresa a su propia jurisprudencia muestran una posición estable, no arrancada por los pelos, así que es poco probable que la próxima cuestión sobre el mismo texto reciba otra respuesta.
  • El texto de la decisión es breve y verificable: cada afirmación se apoya en una decisión anterior, identificada con número, fecha y lugar de publicación.

Lo que sigue siendo un problema

  • La desigualdad denunciada por el sindicato sigue pagándose. Una persona con resolución judicial y otra sin ella, de la misma institución y del mismo puesto, pueden quedarse con salarios distintos, y la decisión no ofrece ningún remedio.
  • La motivación se reduce a la remisión a la Decisión n.º 175/2024, que a su vez remite a las decisiones n.º 618/2021 y n.º 519/2022. Quien quiera el razonamiento completo tiene que abrir cuatro actos, publicados en cuatro años distintos.
  • Entre el fallo, de 9 de diciembre de 2025, y la publicación, de 14 de septiembre de 2026, han pasado 279 días. Hasta la publicación, la decisión no producía efecto alguno, así que los órganos judiciales juzgaron sin ella.
  • El apartado 14 reproduce la nota 2 en su forma de 2017, con los nombres de ministerios de entonces, sin advertir que se trata de la forma inicial. Quien abra la ley en su versión actual encontrará otros nombres de ministerios en ese mismo texto.

Consejos prácticos

  1. Si tiene en curso una demanda por el incremento del 15% correspondiente a 2017 y 2018, pida a su abogado que reevalúe las posibilidades. El argumento de inconstitucionalidad ha caído definitivamente y lo que queda depende de la situación concreta de la institución y del modo efectivo de cálculo.
  2. Compruebe en la nómina si el incremento del 15% figura aparte o ya está fundido en el salario base. Tras concluir el escalonamiento del art. 38 apdo. (4), en muchos casos ya no aparece como partida distinta, lo que no significa que no se pague.
  3. Pida por escrito al departamento de recursos humanos el modo de cálculo del salario base, con indicación del fundamento de cada componente. Es la comprobación más barata y deja constancia escrita.
  4. No confunda los dos debates. La Decisión n.º 794/2016 trata de qué entra en el nivel máximo en pago, y la Decisión n.º 82/2018, de los años en que se concede el incremento del 15%. Una demanda que los mezcle tiene pocas posibilidades.
  5. Si ya ha perdido el pleito, no inicie una demanda de revisión sobre la base de esta decisión. El art. 509 apdo. (1) punto 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el texto haya sido declarado inconstitucional, y aquí ha ocurrido justo lo contrario.
  6. Para los periodos posteriores a 2022, revise la situación por separado. La interpretación de 2018 se refiere al escalonamiento hasta 2022, y las leyes anuales de presupuestos y los decretos-leyes de austeridad han añadido entretanto sus propias reglas de limitación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido en realidad el Tribunal Constitucional?
Ha desestimado la excepción por infundada y ha declarado que la nota 2 de la letra c) del punto II letra A del capítulo I del anexo n.º VIII de la Ley marco n.º 153/2017, en la interpretación dada por el Alto Tribunal con la Decisión n.º 82/2018, es constitucional en relación con las críticas formuladas. La decisión se adoptó por unanimidad y es firme y de obligado cumplimiento general.
¿A quién afecta el incremento del 15% de la nota 2?
A los funcionarios públicos de los servicios públicos desconcentrados de las instituciones dependientes, coordinadas o bajo la autoridad de los ministerios de Medio Ambiente, Sanidad, Educación y Trabajo. En la práctica, al personal de las estructuras provinciales de esos ministerios, desde las agencias de protección del medio ambiente y las direcciones de salud pública hasta las inspecciones educativas y las agencias de pagos e inspección social.
¿Puedo reclamar todavía el dinero de 2017 y 2018?
Por la vía de la inconstitucionalidad, no. La interpretación del Alto Tribunal, según la cual el incremento no se concede para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 ni para el año 2018, sigue siendo vinculante para los órganos judiciales, y el Tribunal Constitucional acaba de confirmar que no vulnera la Ley fundamental. Queda la excepción prevista por la propia resolución de 2018, para los casos en que el salario ya había superado el nivel fijado para 2022.
¿Qué pasó con el incremento en el periodo 2019-2022?
Se concedió en las condiciones del art. 38 apdo. (4) de la Ley marco n.º 153/2017, es decir, mediante subidas anuales iguales a una cuarta parte de la diferencia entre el salario previsto por la ley para el año 2022 y el de diciembre de 2018. No se pagó como un porcentaje aparte añadido al salario, sino que se incluyó en la meta final hacia la que se fue subiendo poco a poco.
¿Por qué no se aplicó la Decisión n.º 794/2016, invocada por el sindicato?
Porque se refiere a otro texto y a otro problema. La Decisión n.º 794, de 15 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.029 de 21 de diciembre de 2016, se refirió al art. 31 apdo. (12) del Decreto-ley de urgencia n.º 57/2015 y estableció qué elementos entran en el nivel máximo del salario base con el que se hace la equiparación. La Decisión n.º 82/2018 no discute el nivel máximo, sino el calendario en que se concede un derecho nuevo, introducido por la Ley marco n.º 153/2017.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde el 14 de septiembre de 2026, fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. El art. 147 apdo. (4) de la Constitución prevé que las decisiones del Tribunal se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y que, desde la fecha de la publicación, son de obligado cumplimiento general y tienen fuerza solo hacia el futuro.
¿Reabre la decisión los pleitos ya perdidos?
No. La revisión por motivo de inconstitucionalidad, regulada en el art. 509 apdo. (1) punto 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, funciona solo cuando el Tribunal declara inconstitucional el texto impugnado. En un fallo desestimatorio, esa vía no se abre.
¿Cuántos procedimientos han salido de la misma impugnación?
Al menos doce, todos con números de 2020 y de la misma serie. Cinco se resolvieron con la Decisión n.º 175, de 21 de marzo de 2024, seis con la Decisión n.º 40, de 30 de enero de 2025, y el duodécimo, el del Tribunal de Argeș, con la decisión que nos ocupa.

Análisis de la redacción

El fallo es correcto y era previsible. La diferencia que denuncia el sindicato es real, pero no viene de la nota 2 ni del modo en que la leyó el Alto Tribunal. Viene de que una ley de retribución unitaria se aplicó de forma escalonada durante seis años, en un sistema en el que miles de personas habían obtenido ya, por vía judicial, derechos que sus compañeros no tenían. Una decisión del Tribunal Constitucional no puede reparar eso. Lo que puede hacer un tribunal constitucional es decir si el texto legal, en sí mismo, establece la diferencia, y aquí realmente no la establece: el art. 38 se aplica igual a todos.

La primera observación es sobre el tiempo. Entre el fallo, de 9 de diciembre de 2025, y la publicación, de 14 de septiembre de 2026, han pasado 279 días. Las dos decisiones gemelas de la misma familia salieron mucho antes: la Decisión n.º 175/2024 en 125 días desde el fallo, y la Decisión n.º 40/2025 en 139. Incluso la Decisión n.º 794/2016, en la que se apoya toda la disputa, apareció en el Boletín Oficial de Rumanía seis días después de dictarse. El intervalo importa jurídicamente, no solo en lo administrativo: el art. 147 apdo. (4) de la Constitución liga el carácter vinculante a la fecha de publicación, así que en los nueve meses en que la decisión existía pero no estaba publicada, el juez de Argeș no tenía nada que aplicar. Y como la Ley n.º 47/1992 no suspende el juicio mientras dura el control de constitucionalidad, es muy posible que el procedimiento que generó la cuestión terminara antes de que la respuesta pasara a ser vinculante. Contando desde el auto de planteamiento, de 26 de marzo de 2021, hasta la publicación han transcurrido 1.998 días.

La segunda observación es sobre la dimensión real del caso, que no se ve en la decisión. Los números de los procedimientos cuentan la historia: 4.145, 4.146, 4.149, 4.151, 4.153, 4.155, 4.160, 4.161, 4.162, 4.165, 4.166 y 4.169, todos de 2020 y todos con el mismo indicativo de órgano judicial, repartidos por doce tribunales, de Argeș a Vrancea. El mismo sindicato, el mismo texto, el mismo argumento, dividido en doce pleitos y resuelto por el Tribunal en tres tandas, a lo largo de cinco años. El Tribunal acumuló cinco procedimientos en 2024 y seis en 2025, aplicando el art. 53 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992, pero el duodécimo se quedó fuera y esperó todavía año y medio más para recibir exactamente el mismo fallo, en ocho líneas de motivación.

La tercera observación tiene que ver con lo que no está escrito en la decisión. La explicación clara de la diferencia entre la Decisión n.º 794/2016 y la Decisión n.º 82/2018 no aparece por ninguna parte en los apartados 17 y 18. El Tribunal remite a la Decisión n.º 175/2024, que remite a las decisiones n.º 618/2021 y n.º 519/2022, y aquellas no habían examinado la nota 2 en la interpretación del tribunal supremo, sino el art. 38. El lugar más cercano en que la distinción se formula en palabras sencillas, a saber, que la Decisión n.º 794/2016 se refiere a fijar el nivel máximo con el que se hará la equiparación, no al calendario de un derecho nuevo, es la conclusión del fiscal recogida en la Decisión n.º 175/2024. Un buen argumento, puesto donde nadie lo busca. El apartado 14 añade algo de niebla: reproduce la nota 2 con los nombres de ministerios de 2017, aunque el texto vigente desde el 31 de marzo de 2018 llama de otro modo a esos mismos cuatro ministerios, y la decisión no precisa que cita la forma inicial.

Qué debería cambiar

  • Un plazo máximo, previsto en la ley, entre el pronunciamiento de una decisión del Tribunal y su publicación. Sesenta días bastarían y eliminarían la situación en la que un fallo existe pero no produce efectos, mientras los órganos judiciales juzgan sin él. En este caso, la diferencia habría sido de más de siete meses.
  • La acumulación obligatoria, al recibir las cuestiones, de las excepciones idénticas planteadas por el mismo autor sobre el mismo texto. El mecanismo ya existe en el art. 53 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992 y se ha usado dos veces en esta serie. Aplicado desde el principio, los doce procedimientos habrían producido una sola decisión, no tres, y habrían ahorrado cinco años de espera.
  • Que la motivación por remisión vaya acompañada de la reproducción del fundamento decisivo. Un párrafo que explique por qué no se aplica la decisión invocada por el autor habría costado diez líneas y habría ahorrado al lector abrir cuatro actos publicados en años distintos. El destinatario de la decisión es también el funcionario público que busca su derecho, no solo el abogado.
  • Que la cita del texto impugnado precise la versión y la fecha. Cuando el acto ha sido modificado entre el momento de los hechos y el del juicio, la decisión debería decir qué versión reproduce. De lo contrario, el lector que compara con la ley vigente encuentra otras denominaciones en el mismo texto y no sabe cuál cuenta.
  • Que el Parlamento cierre de forma expresa la cuestión de los derechos retributivos nuevos aparecidos durante el periodo de escalonamiento. Doce pleitos iniciados por un solo sindicato, una resolución del Alto Tribunal y cinco decisiones del Tribunal Constitucional sobre el mismo asunto demuestran que el art. 38 de la Ley marco n.º 153/2017 no dijo con suficiente claridad qué ocurre con un derecho introducido por la propia ley que se aplica de forma escalonada. Una norma interpretativa habría costado menos que seis años de litigios.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 776 de 14 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 99 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.